Prestación extraordinaria por cese actividad (COVID-19)

Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Requisitos

1) Haber suspendido la actividad de autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

2) Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos el 14 de marzo de 2020 y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual

3) Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, FREMAP le invitaría a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.

Importe y duración de la prestación

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

Solicitud

Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que accedas al siguiente enlace.

Entradas relacionadas

Dejar un comentario