Si creo una SL ¿Alta como autónomo o régimen general?

Dependiendo del capital que tengas, deberás darte de alta como autónomo o no

Si estás pensando empezar una actividad con alguien más, es posible que estéis considerando la posibilidad de crear una Sociedad Limitada. En ese caso, os estaréis preguntando si tenéis que ser autónomos o por el contrario, cotizar por el Régimen General.

Si no vas a trabajar de forma habitual en la empresa, no tienes que darte de alta en la Seguridad Social. Si por el contrario vas a trabajar en la sociedad, en función del % de control que tengas en la empresa, estarás obligado a hacerte autónomo o a estar dado de alta en el Régimen General como cualquier trabajador por cuenta ajena.

¿En qué casos tengo de darme de alta como autónomo?

Vas a trabajar en la sociedad y en función de que seas socio trabajador o administrador (o consejero), vas a estar obligado a estar de alta en un régimen u otro:

1) Si eres socio trabajador:

– Si tienes más del 50% del capital de la empresa, tienes que hacerte autónomo.
– Si tienes menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos que son socios y vuestras acciones suman más del 50%, también tienes que darte de alta como autónomo.
– Tienes más del 25% del capital y ejerces funciones de dirección (o gerencia): Autónomo.
– Si no llegas al 25%, puedes afiliarte al Régimen General.

2) Si eres administrador o consejero:

– Si tienes más del 25% del capital de la empresa y ejerces funciones de dirección o gerencia, tienes que darte de alta en el Régimen General.
– Si no posees más del 33% del capital y no ejerces funciones de dirección y gerencia: Régimen General.

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