¿Hay que presentar los impuestos del primer trimestre? (COVID-19)

La respuesta es SI. La suspensión de la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el estado de alarma, no es de aplicación a los plazos tributarios, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿Qué impuestos tengo que presentar y cuándo?

Tenemos que presentar los impuestos trimestrales habituales: 111, 115, 123, 303, 309, 130, 131, 349…

Como ya ha terminado el primer trimestre del 2020, tenemos hasta el día 20/04 para presentar los modelos tributarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo para las retenciones, con los modelos 111 y 115, para la auto-liquidación del IVA, con el modelo 303, el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados de la renta con los modelos 130 o 131. Las PYMES también deberán entregar el pago fraccionado del impuesto de sociedades con el modelo 202.

¿Qué impuestos se pueden aplazar por la crisis del COVID-19?

Lo que se aplaza no es la presentación de los impuestos, sino el pago de ciertas deudas con Hacienda.

Se pueden acoger a este aplazamiento fiscal las empresas o entidades con un volumen de operaciones anuales inferior a 6.010.121,04€. El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es de 30.000€. El aplazamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia:

Durante los primeros 3 meses no hace falta pagar los impuestos (con el límite de 30.000€). Pasados los 3 meses de carencia, si el retraso en el pago solo es de hasta tres meses, no hay intereses, se pagaría lo mismo.
Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.

Se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.

¿Cómo se pide el aplazamiento?

1. Presenta el impuesto. Tienes que seguir el proceso habitual de presentación de impuestos a través de la web de Hacienda y subir los modelos tributarios de forma normal.

2. Al Presentarlo, indica que lo quieres aplazar.
3. Hay que hacer un trámite adicional: En la web de la Agencia Tributaria, dentro de la sección

de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” podrás presentar la solicitud de aplazamiento.

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