5 respuestas sobre los ERTE (COVID-19)

Cuando finalice el estado de alarma y las empresas vuelvan a la normalidad en su actividad, no podrán seguir presentando ERTE derivados de la actual crisis sanitaria, salvo que se produjera una modificación normativa al respecto. Sin embargo, sí que podrán solicitarse por otras causas.

¿Cuándo finalizarán los ERTE por fuerza mayor a causa del Covid-19?

Salvo de que se introdujera una modificación, la duración de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria, es decir, que su duración máxima será la del estado de alarma. Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, esta limitación temporal afectaría por igual tanto a aquellos ERTE por fuerza mayor respecto de los cuales recaiga resolución expresa, como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

¿Pueden las empresas recuperar a las personas en ERTE antes de su finalización?

Nada impide que la duración de los efectos de los ERTE sea menor de la inicialmente establecida. Se reanudará, si ello fuera posible, la prestación de servicios de todas o algunas personas a tiempo completo. Siempre que existieran razones objetivas que lo justificaran, la recuperación de trabajadores estando vigentes los efectos de un ERTE podría hacerse de forma escalonada, pero esto depende de las circunstancias particulares de cada caso.

¿Qué pasa con los contratos temporales que quedaron suspendidos por el ERTE?

La suspensión de los contratos temporales, de formación, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por éstas. Es decir, finalizada la suspensión de esos contratos por el fin del estado de alarma (y la finalización del ERTE), el cómputo se reanudará como si tal periodo no hubiera existido.

¿Las empresas deben mantener a los trabajadores cuando acabe el estado de alarma?

La norma establece que estas medidas establecidas en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad. El inicio del cómputo del plazo de seis meses deberá considerarse desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19. Por tanto, en los ERTE por fuerza mayor habrá que tomar como referencia máxima el momento en el que finalice el estado de alarma.

¿Podría haber despidos cuando finalice el ERTE?

Sí, aunque habrá que tener en cuenta la legislación laboral que en cada supuesto aplique. De hecho, durante el estado de alarma también pueden llevarse a cabo despidos o extinciones de contratos de trabajo salvo que unos y otras obedezcan a las mismas causas que han amparado los ERTE derivados del Covid-19. En tales casos, tanto los despidos como las extinciones de contratos de trabajo tendrán la consideración de improcedentes. En todo caso, si unos y otras afectaran a empresas que han aplicado un ERTE, deberá tenerse en cuenta la previsión de mantenimiento de empleo.

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