España contará desde el 1 de junio con una nueva prestación de la Seguridad Social para paliar la pobreza de unas 850.000 familias de todo el país. La cuantía de este ingreso oscilará entre los 461 y los 1.015 euros por hogar y será compatible con otro tipo de rentas bajas procedentes de otras ayudas sociales o trabajos esporádicos.
¿Qué familias podrán solicitarla?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de monoparentalidad). Y, una vez analizadas las rentas que tenga esa unidad familiar (incluidas las salariales), la nueva prestación cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar.
Además de analizar las rentas, el IMV también hará un test de riqueza. Dicho test consistirá en que cuando se presente la solicitud la administración que lo gestione, comprobará que el beneficiario no supere un determinado umbral de patrimonio (descontando la vivienda habitual). Con ello, se asegura el acceso a personas realmente vulnerables y no sólo a personas que puedan tener problemas coyunturales de liquidez pero, por ejemplo, con un considerable patrimonio inmobiliario.
Según este análisis, el patrimonio de los beneficiarios, restando deudas y vivienda habitual, no podrá exceder 16.614 euros al año que se irá incrementando proporcionalmente según el tamaño del hogar y hasta un límite de 43.196 euros en los hogares más grandes (como los de dos adultos y tres o más menores o cuatro adultos y un menor).
¿Qué cuantía tendrá el IMV?
Las cuantías van desde el equivalente a una pensión no contributiva para un adulto solo (unos 461 euros al mes en 12 pagas) a algo menos del SMI (1.005 euros al mes en 12 pagas). Concretamente, al mínimo de 461 euros al mes de un adulto que viva solo, se añadirán 139 euros más por cada persona adicional hasta un máximo 1.015 euros. Los hogares monoparentales tendrán una cuantía adicional a sus miembros de y 100 euros al mes.
Esta nueva renta ¿será compatible con otras?
Sí, convivirá con el resto de ayudas sociales que pueda recibir la familia (becas de estudios, ayudas de comedor) y será compatible también con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las Comunidades Autónomas podrán complementar estos ingresos en la forma en que ellas lo consideren oportuno.
¿Qué requisitos deberán cumplir los beneficiarios?
El IMV estará ligado a la puesta en marcha de estrategias para mejorar la inclusión. Estas medidas, que serán establecidas por las Comunidades Autónomas y entes locales en el ámbito de sus competencias, estarán vinculadas a la participación en el mercado de trabajo y también al acceso a la formación y serán específicos a las características de cada beneficiario. Asimismo, el beneficiario deberá llevar al menos un año residiendo de forma legal en España, lo que deja fuera a los migrantes en situación irregular.
En cuanto a la edad, el solicitante si está emancipado deberá tener por lo menos 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. El límite de edad para percibirla serán los 65 años.
¿Será compatible con rentas salariales?
Sí, durante un determinado tiempo. Su diseño permitirá que quienes beneficien del IMV no se vean penalizados en términos de la prestación al acceder a oportunidades laborales. Así, si con la renta salarial queda fuera de la prestación, no computará toda la nueva renta durante un tiempo.
¿Dónde se solicitará esta prestación?
El IMV se podrá solicitar a la Seguridad Social y a través de los ayuntamientos con los que así se establezca mediante convenio, así como con la ayuda de entidades del tercer sector. Se habilitará también en próximos días un teléfono 900 dónde pedir la ayuda.
No obstante, el Gobierno ya ha anunciado que abonará de oficio esta renta en junio, sin necesidad de que la soliciten, a unas 100.000 familias que la Seguridad Social ya sabe por sus registros que cumplen los requisitos de extrema vulnerabilidad. Concretamente, a todos los que ya cobran una prestación por hijo a cargo.
¿Qué documentación será necesaria para presentar la solicitud?
Solo deberá acreditar la edad (23 años o 18 si se tienen menores a cargo) y la residencia en España desde hace más de un año. Será la propia Seguridad Social la que, junto con los datos de la Agencia Tributaria, constatará y comprobará si el solicitante cumple el resto de requisitos (de renta y patrimonio) para recibir esta ayuda.
Para comprobar los requisitos de renta y patrimonio este año, el INSS evaluará los ingresos obtenidos en 2019. Pero también podrán beneficiarse del IMV aquellos que, como consecuencia de la crisis del Covid-19 viva en una situación de pobreza sobrevenida. De esta forma, si el solicitante presenta una declaración responsable que indica que en lo que va de año ha obtenido ingreso que en términos anuales estuvieran por debajo de la renta mínima garantizada que le correspondiera y cumpla los límites del patrimonio, también recibirán esta renta.
¿Cuándo empezará a cobrarse?
El ingreso mínimo vital podrá solicitarse desde el 15 de junio. Las peticiones que se registren desde esa fecha y hasta el 15 septiembre cobrarán la prestación con carácter retroactivo desde el 1 de junio. Así, los primeros en cobrar la prestación la recibirán a finales de junio y principios de junio, pero ya en un mayor número de hogares lo empezarán a recibir en la nómina de principios de agosto.
Duración
Las familias cobrarán esta prestación durante todo el tiempo que puedan acreditar su situación de vulnerabilidad. La Seguridad Social comprobará regularmente que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos, y los perceptores de esta ayuda deberán comunicar cualquier cambio que afecte a su prestación durante los 30 días siguientes a dicho cambio.