Existen algunas deducciones especiales que están prácticamente al alcance de todos y que son poco conocidas. Estas deducciones pueden acabar inclinando la balanza a nuestro favor para que la declaración nos salga a devolver o paguemos menos. Para eso, conviene saber cuáles son y cómo podemos utilizarlas.
Las deducciones menos conocidas
Una de las más habituales son las desgravaciones relacionadas con la inversión en nuevos negocios, que podrán llegar a reducir hasta el 30% de la cuota estatal de la declaración, con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.
Además de esta, existen otras desgravaciones que premian la solidaridad. En estos casos, si destinamos dinero a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a las Leyes estatal o forestales de incentivos al mecenazgo podremos desgravarnos hasta el 75% en los primeros 150 euros donados y un 30% en el resto de las aportaciones.
Junto con la solidaridad, también hay otras cuotas que podemos deducirnos en el IRPF, que son las relacionadas con afiliación y aportaciones a partidos políticos, pues permiten al contribuyente una reducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
Al igual que el interés en política, en la declaración del IRPF también hay otros intereses que se premian. Uno de ellos son los relacionados con gastos de interés cultural, que nos permitirán desgravarnos un 15% del importe de las inversiones realizadas si, por ejemplo, se adquieren bienes de Patrimonio Histórico Español (siempre que estos sean declarados de interés cultural) o se rehabilitan edificios situados en un entorno declarado como Patrimonio Mundial por la UNESCO y situados en España.
Unido a la cultura, hay otro ámbito que también permite a muchos contribuyentes acogerse a deducciones. Se trata de las donaciones con finalidad ecológica, que permiten desgravarse un 20% de su importe, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. No obstante, en estos casos no se aplica a nivel estatal, sino que solo es aplicado por algunas comunidades autónomas como Aragón (20% con el límite del 10%), Islas Baleares (25%, con un límite del 15% de la cuota íntegra autonómica), Canarias (10% con un límite del 10%), Cataluña (15% con un límite del 5%), Murcia (10% sobre un límite de 1.000 euros para energías renovables) o Comunidad Valenciana (20%).
En cuanto a los hogares, también existen diferentes deducciones, además de las más conocidas por nacimiento de los hijos. En concreto, en Andalucía existe, por ejemplo, la deducción por ayuda doméstica, que permite deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social que corresponda con la cotización anual de un empleado en el hogar, con un límite máximo de 250 euros.
Además, en muchas comunidades las familias se pueden desgravar por otros conceptos, como por la adopción internacional de niños, que supone una deducción de 600 euros por cada hijo en regiones como Aragón, Asturias o Madrid. O, también, por partos múltiples. En estos casos los contribuyentes podrán desgravarse en Asturias (deducción de 505 euros por hijo), Castilla y León (901 euros), Extremadura (300 euros) o Valencia (224 euros). Asimismo, en la Comunidad Valenciana es posible deducirse en la renta por conciliación del trabajo con la vida familiar. En este caso, los contribuyentes podrán desgravarse 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años, aunque solo será exclusivamente para las madres.
Pero dentro de los hogares las desgravaciones no se quedan aquí. En regiones como Murcia es posible deducirse el 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un límite de 600 euros anuales.
Algo parecido ocurre también en Galicia. En esta comunidad los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 5% de las cantidades que hayan invertido en la instalación de la vivienda habitual de sistemas de climatización o agua caliente que empleen fuentes de energía renovables, con un límite de 280 euros. Dentro de esta última región, también hay otras deducciones interesantes, como las relacionadas con el uso de nuevas tecnologías en los hogares. Y es que los contribuyentes que durante el año pasado hubieran contratado líneas de alta velocidad de internet se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas tanto por alta de la línea como por las cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros tanto en tributación individual como conjunta.