Gastos deducibles en la Renta: Madre trabajadora

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200€ por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, cuando los importes no los hayan percibido mensualmente.

Deducción por maternidad: A tener en cuenta

Si una madre trabajadora por cuenta ajena con reducción de jornada, con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, los meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para su aplicación.

No se puede aplicar la deducción una madre cuando, agotada la baja por maternidad, pasa a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos ya que, para disfrutar de este incentivo, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.

En el supuesto de que una madre se encontrase en situación de baja por enfermedad común, podrá disfrutar de la deducción por maternidad y, en su caso, del abono anticipado de la misma en idénticas condiciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

La deducción se pierde durante los meses en que la madre se encuentre en situación de desempleo, aunque mantenga la cotización a la Seguridad Social, dado que no realiza una actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante ese tiempo.

Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, debe comunicarse a la Administración tributaria a través del modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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